Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 64En vigor desde 1 ene 1995
El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/11/24/29#art-28