Título TITULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 1993
El Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un nuevo Texto Redundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1993 la autorización concedida al Gobierno por la disposición final 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1992-28740 .

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eli/es/l/1991/12/16/29#disposicion-adicional-novena

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