Título TITULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 1992
El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuestos obre Sucesiones y Donaciones quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 19. Derecho de adquisición por la Administración. 1. La Administración Pública tendrá derecho a adquirir para sí cualquiera de los bienes y derechos que hayan sido transmitidos, cuando su valor comprobado exceda en más del 100 por 100 del declarado. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de firmeza de la liquidación del Impuesto.»
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eli/es/l/1991/12/16/29#disposicion-adicional-sexta

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