Título TITULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 1992
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedarán exentas en la modalidad de «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las operaciones de constitución y aumento de capital de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo y Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en su normativa reguladora para la aplicación de bonificaciones en la cuota devengada o en la base imponible. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1992. Ref. BOE-A-1992-2849 .
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eli/es/l/1991/12/16/29#disposicion-adicional-cuarta

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