Título TITULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 1992
Hasta el 31 de diciembre de 1992 estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones temporales de buques con exención parcial de derechos arancelarios.
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eli/es/l/1991/12/16/29#disposicion-transitoria-cuarta

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