Capítulo CAPITULO VIII
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2003
1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.
Se modifica por el .3 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica por la disposición adicional 6 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16714
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/18/29#art-25