Capítulo CAPITULO IX

Art. 30

En vigor desde 11 jul 2021
1. Las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario, así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplicará, a la base liquidable de la actual adquisición, el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de la determinación de la cuota tributaria, será igualmente aplicable a las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables y a las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios acumulables a la sucesión que se cause por el donante o causante a favor del donatario o sucesor «mortis causa», siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años. 3. A estos efectos se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables anteriores, de las herencias, legados o cualesquier otros títulos sucesorios y la de la adquisición actual. Se modifica por el .5 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11473#ac Se modifica por el .5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica por el .5 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/12/18/29#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil