Capítulo CAPITULO VI
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2002
1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el artículo anterior, la escala que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable - Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 7.993,46 7,65 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05 39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15 119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75 797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable, en el supuesto de obligación personal de contribuir, en los casos de donación de bienes inmuebles situados en el extranjero o cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español.
Se modifica el apartado 1 por el art. 61.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el punto 4.1 de la Resolución de 27 de abril de 2001. Ref. BOE-A-2001-8543 . Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el art. 67 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 1999, por el art. 65 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6373 Se modifica por el .3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29118 Se modifica por el del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 18 de enero de 1996. Ref. BOE-A-1996-1219 Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el art. 70 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28967 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-3864 Se modifica por el art. 75 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903 Se modifica por el art. 68 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-31180 Se modifica por el de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348 Se modifica por el del Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Se modifica por el art. 94 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/12/18/29#art-21