Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Control
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2014
1. En el marco de lo dispuesto en los Reglamentos del Congreso y del Senado, los Ministros de los Departamentos de adscripción de las Agencias Estatales y los Presidentes de éstas, podrán ser requeridos por las Comisiones de las Cámaras, a fin de informar acerca del desarrollo del Contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de aquéllas.
2. Las Agencias Estatales, a través del Ministro de adscripción correspondiente, remitirán anualmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 17 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/18/28#disposicion-adicional-septima