Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Control
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 20 jul 2006
En el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la Ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un Informe sobre los actuales Organismos públicos y Fundaciones para su eventual transformación en Agencias o la conservación del mismo régimen.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#disposicion-adicional-novena