Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Control
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 jul 2006
1. Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuyo objeto es la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del Boletín Oficial del Estado y otras publicaciones oficiales.
2. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.
3. Su Estatuto establecerá el régimen jurídico y económico de las actividades desarrolladas como medio propio de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#disposicion-adicional-segunda