Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Control

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 20 jul 2006
En el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la Ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un Informe sobre los actuales Organismos públicos y Fundaciones para su eventual transformación en Agencias o la conservación del mismo régimen.
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