Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 2006
Podrán seguir comercializándose hasta tres meses después de la entrada en vigor de la presente Ley las unidades de empaquetamiento de cigarrillos, y hasta seis meses después de la entrada en vigor las unidades de empaquetamiento de los demás productos del tabaco que no se ajusten a las disposiciones de esta Ley.
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Proeli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-transitoria-cuarta