Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2006
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, excepto las normas contenidas en el capítulo III, y las del capítulo V cuando se trate de sancionar infracciones cometidas en los supuestos a que se refiere el capítulo III, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/2005/12/26/28#disposicion-final-tercera