Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2006
De conformidad con los objetivos de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, propondrá las iniciativas, programas y actividades a desarrollar para el mejor cumplimiento de esta Ley y coordinará las actuaciones intersectoriales e interterritoriales.
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Proeli/es/l/2005/12/26/28#art-15