Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2006
Las Administraciones competentes podrán destinar total o parcialmente los importes por la recaudación de sanciones, dispuestas conforme a lo establecido en esta Ley, al desarrollo de programas de investigación, de educación, de prevención, de control del tabaquismo y de facilitación de la deshabituación tabáquica.
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Proeli/es/l/2005/12/26/28#art-17