Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2006
Las Administraciones públicas competentes promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo.
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Proeli/es/l/2005/12/26/28#art-11