Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 2 ene 2011
En los lugares designados en la letra t) del artículo anterior se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos. b) Estar señalizadas con carteles permanentes. c) Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición. d) Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20138 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2005/12/26/28#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil