Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
DerogadoEn vigor desde 28 dic 1990
En el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones que hubiesen experimentado los tributos convenidos y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del año en que entre en vigor la citada reforma.
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Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-tercera