Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

Derogado
En vigor desde 1 ene 1998
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática: 2. A la recaudación real por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas: a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios: b) Cerveza: c) Hidrocarburos: d) Labores del Tabaco: Se modifica por el art. único y anejo 1.1 de la Ley 19/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14068

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-59

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