Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
Derogado65 / 187En vigor desde 28 dic 1990
En el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones que hubiesen experimentado los tributos convenidos y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del año en que entre en vigor la citada reforma.
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Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-tercera