Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

Derogado
En vigor desde 28 dic 1990
Para el quinquenio 1990/1994 el índice de imputación al que se refiere el artículo 51 de este Convenio es el 1,60 por 100.
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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-primera

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