Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre sociedades
Art. 20
En vigor desde 17 jul 2003
A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-20-1