Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre sociedades

Art. 20

En vigor desde 17 jul 2003
A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios. Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#art-20-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil