Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre sociedades

Art. 20

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En vigor desde 17 jul 2003
A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios. Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#art-20-1