Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 15
En vigor desde 17 jul 2003
Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración que resulte competente para la exacción de dicho impuesto, de acuerdo con las normas del artículo 9 de este convenio.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#art-15-1