Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 22 dic 2022
El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:
a) Independencia.
b) Imparcialidad.
c) Objetividad.
d) Eficacia y eficiencia.
e) Excelencia profesional.
f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.
g) Transparencia.
h) Igualdad y no discriminación.
i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/12/20/27#art-17