Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 22 dic 2022
1. El proceso de evaluación se inicia con el encargo de evaluación, que se formalizará mediante un documento en el que figurará el órgano responsable de la política pública a evaluar, el objeto, los objetivos, la justificación, el alcance, el plazo de entrega y el presupuesto de la evaluación.
2. El encargo definirá la gobernanza del proceso de evaluación, las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes, la planificación de la evaluación y los mecanismos de coordinación y seguimiento y, en su caso, la presentación de un informe de progreso.
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Proeli/es/l/2022/12/20/27#art-19