Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 22 dic 2022
El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora: a) Independencia. b) Imparcialidad. c) Objetividad. d) Eficacia y eficiencia. e) Excelencia profesional. f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole. g) Transparencia. h) Igualdad y no discriminación. i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.
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