Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 42En vigor desde 22 dic 2022
El equipo evaluador tendrá en cuenta los siguientes principios de conducta en el ejercicio de la función evaluadora:
a) Independencia.
b) Imparcialidad.
c) Objetividad.
d) Eficacia y eficiencia.
e) Excelencia profesional.
f) Confidencialidad, especialmente en el tratamiento de datos personales, patrimoniales o de cualquier otra índole.
g) Transparencia.
h) Igualdad y no discriminación.
i) Respeto a la sostenibilidad social, territorial y medioambiental.
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Proeli/es/l/2022/12/20/27#art-17