Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 22 dic 2022
1. Las políticas públicas contarán desde su diseño con indicadores que faciliten su gestión y permitan su seguimiento y evaluación y estarán recogidos en un sistema de información adecuado.
2. El sistema de información, seguimiento y evaluación referido en el artículo 11.2.b), contará, al menos, con los siguientes tipos de indicadores:
a) Indicadores de realización, que recogerán los datos necesarios para medir el estado de ejecución de las acciones que comprendan dichas políticas públicas.
b) Indicadores de resultados, relativos al grado de cumplimiento de los objetivos de la política pública o los cambios vinculados a dichos objetivos.
c) Indicadores de impacto, relativos al efecto de los cambios vinculados a los resultados de la política pública.
3. Los indicadores serán específicos, medibles, alcanzables, realistas y temporalmente determinados, y fundados en un sistema de información fiable.
4. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas elaborará metodologías para facilitar la elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos básicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/12/20/27#art-12