Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésima octava

En vigor desde 12 jul 2015
Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 128 de esta Ley será el 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el .2 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2015-7765 .

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eli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-trigesima-octava

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