Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria trigésima quinta

En vigor desde 17 jun 2016
El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 5.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfquinta ., entra en vigor el 17 de junio de 2016 y será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, de conformidad con su disposición final 14. Redacción anterior: El régimen fiscal establecido en los artículos 12.2 y 13.3 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, por la disposición final 5.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8147#dfquinta . Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 14.4.

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eli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-trigesima-quinta

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