Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria trigésima sexta
En vigor desde 3 dic 2016
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el .1.3 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Ref. BOE-A-2016-11475#a3 . Se modifica por la disposición final 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-trigesima-sexta