Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuadragésima tercera

En vigor desde 28 jun 2024
El plazo de 3 años, previsto en las letras a) y b) del artículo 25, apartado 1, de esta Ley, resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, por el .3 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a4

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eli/es/l/2014/11/27/27#disposicion-transitoria-cuadragesima-tercera

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