Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 25 oct 2007
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará un estudio en el que se determine el número de personas con sordoceguera, sus condiciones de vida y su ubicación geográfica, a efectos de determinar los centros de referencia que se deberán crear, así como el establecimiento de recursos más acordes con las especiales necesidades de este colectivo.
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eli/es/l/2007/10/23/27#disposicion-adicional-sexta

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