Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 oct 2007
Después de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno elaborará un estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeño.
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eli/es/l/2007/10/23/27#disposicion-adicional-quinta

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