Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 oct 2007
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atiende a la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley con los presupuestos asignados para el cumplimiento de sus competencias en materia de discapacidad. A este fin se establecerán mecanismos de cooperación con los Ministerios competentes por la materia y con las distintas Administraciones Públicas competentes, según proceda. En particular, la Administración General del Estado coadyuvará a financiar el fomento, la investigación y la difusión del uso de la lengua de signos catalana.
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eli/es/l/2007/10/23/27#disposicion-final-tercera

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