Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 oct 2007
Los poderes públicos promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para cubrir las medidas de acción positiva objeto de esta Ley.
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eli/es/l/2007/10/23/27#disposicion-adicional-segunda

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