Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 25 oct 2007
Las Administraciones Públicas promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicación oral, para facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas.
En relación con la Administración de Justicia, se promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de medios de apoyo a la comunicación oral, para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los procesos que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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Proeli/es/l/2007/10/23/27#art-21