Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
29 / 38En vigor desde 25 oct 2007
Después de la entrada en vigor de la presente Ley el Gobierno elaborará un estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeño.
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Proeli/es/l/2007/10/23/27#disposicion-adicional-quinta