Título TÍTULO IV
Art. Disposición final octava
En vigor desde 20 jul 2006
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el título IV y la disposición adicional primera que entrarán en vigor tres meses después de dicha publicación.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-final-octava