Título TÍTULO IV
Art. Disposición final octava
45 / 45En vigor desde 20 jul 2006
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el título IV y la disposición adicional primera que entrarán en vigor tres meses después de dicha publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-final-octava