Título TÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 20 jul 2006
El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará un reglamento que desarrolle los contenidos regulados en los artículos 16, relativos a la participación del público en los procedimientos de elaboración de normas que versen sobre las materias a las que se refiere el artículo 18 y que sean competencia de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/l/2006/07/18/27#disposicion-final-sexta