Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 19 ene 1998
Las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas a que se refieren las dos disposiciones adicionales anteriores comprenderán el ejercicio de la potestad sancionadora. Se añade por el art. única.38 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

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eli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-vigesima

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