Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional vigésima
158 / 181En vigor desde 19 ene 1998
Las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas a que se refieren las dos disposiciones adicionales anteriores comprenderán el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se añade por el art. única.38 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-vigesima