Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 19 ene 1998
Los vertidos y dragados en puertos de competencia de las Comunidades Autónomas corresponderá a éstas, de conformidad con lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cumpliendo, en cuanto a los dragados, las exigencias que se establecen en el artículo 62 de esta Ley. Asimismo, corresponderá a las Comunidades Autónomas la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos en las aguas interiores y territoriales cuando así lo hayan asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Se añade por el art. único.38 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-decimoctava