Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional vigésimotercera
En vigor desde 1 ene 2001
La lámina de agua ocupada por artefactos flotantes tales como bateas, mejilloneras, viveros flotantes u otras instalaciones destinadas a actividades de acuicultura, será objeto de autorización o concesión, según proceda, y devengará los correspondientes cánones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
La Autoridad Portuaria comunicará a los titulares de los artefactos flotantes que ocupen espacios de dominio público portuario sin título habilitante, la obligación de solicitar el otorgamiento del correspondiente título de ocupación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Se añade por el .2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-vigesimotercera