Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional duodécima bis

En vigor desde 19 ene 1998
En el seno de la Comisión Mixta creada por el artículo 14 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, existirá una subcomisión de transportes, puertos y aeropuertos, a la que corresponderá el análisis, propuesta a la Comisión Mixta y seguimiento de todo lo relativo al transporte aéreo y marítimo de personas y mercancías, al objeto de garantizar el óptimo desarrollo de las medidas que en esta materia se contienen en las normas reguladoras del régimen económico y fiscal de las islas Canarias. Se añade por el art. único.34 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

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eli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-duodecima-bis

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