Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 17 mar 1998
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación en el futuro de lo establecido en sus artículos 4, 5.2 y 5.3, la entrada en vigor de la presente Ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad en su referencia al por la Sentencia del TC 40/1998, de 19 de febrero. Ref. BOE-T-1998-6334

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eli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-octava

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