Título Título IV›Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional duodécima quáter
En vigor desde 19 ene 1998
En Canarias y Baleares se deberá garantizar la representación de los Cabildos y Consejos Insulares en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, dentro del porcentaje de representación que corresponda a las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de esta Ley.
Se añade por el art. único.36 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-duodecima-quater