Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. Disposición adicional duodécima ter

En vigor desde 19 ene 1998
Las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación portuaria se considerarán de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio. Se añade por el art. único.35 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27988

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eli/es/l/1992/11/24/27#disposicion-adicional-duodecima-ter

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